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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 426
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 426
Si la sentencia reclamada en el juicio constitucional es una resolución dictada en ejecución de una sentencia de amparo, no procede nuevo amparo en contra de esa sentencia, si los quejosos no reclaman violaciones que la responsable hubiere cometido en ejercicio de su jurisdicción propia al dictar el nuevo fallo.
Precedentes
Amparo directo 6514/56. Manuel Torres y Coags. 19 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.