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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 447
PROMOCIONES JUDICIALES FIRMA INNECESARIA DE UN ABOGADO CON TITULO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 447
La exigencia de que toda promoción judicial debe estar respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado en el Departamento de Profesiones de las Entidades Federativas, pugna con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política porque impide al quejoso obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y, si por un lado, se prohibe la autodefensa en materia civil y por la otra queda a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede quedar de ninguna manera supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales en las causas que él intente o en las que figure como demandado.
Precedentes
Amparo en revisión 4305/43. Compañía Vidriera de Toluca, S. A. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.