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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 448
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 448
El Decreto de 24 de diciembre de 1948, solo se refiere a los arrendamientos celebrados con anterioridad a la fecha de su vigencia. En la hipótesis de un contrato posterior a dicho Decreto, no puede ampliarse su vigencia a casos distintos de los que regula, por el hecho de que una de las partes invoque la aplicabilidad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3536/56. Rosario Inistra. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.