Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 448
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 448
Si bien la jurisprudencia de este Alto Cuerpo número 246 del novísimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación establece que "no pueden tenerse como conceptos de violación en el juicio de garantías los agravios que el quejoso haya hecho valer en la segunda instancia y que ya fueron estudiados y rechazados por el Tribunal de Alzada", el alcance jurídico de la tesis anterior se limita, lógicamente, a aquellos casos en el Tribunal de Segunda Instancia desecha los agravios expuestos por motivos y consideraciones distintas de las que tuvo en cuenta el fallo recurrido; por lo cual no es aplicable a aquellos casos que el Tribunal de Alzada hace suyas las argumentaciones del inferior y con esta sola base declara infundado el agravio relativo, porque entonces no puede válidamente exigirse al quejoso que formule nuevas impugnaciones para atacar la sentencia recurrida, ya que ésta no contiene elementos distintos de los que se atacaron al formular el agravio.
Precedentes
Amparo directo 6063/56. Elena Iturbe de Bedwell. 24 de junio de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.