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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 459
SOCIEDAD CONYUGAL, SOLO PRODUCE EFECTOS A TERCEROS SI LA PROPIEDAD DEL BIEN ESTA INSCRITO A NOMBRE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 459
La sociedad conyugal, voluntaria o legal, que se origina en el matrimonio, afecta directamente el régimen de los bienes correspondientes. Ahora bien, la existencia de la comunidad conyugal no está excluida del sistema general de publicidad que se impone a los derechos reales sobre inmuebles como requisito necesario para que surtan efectos contra tercero porque, como regla genérica, ese sistema no permite limitaciones o salvedades y, además en virtud de que no existe precepto alguno que de manera expresa excluya a la comunidad conyugal de los actos sujetos a registro. El artículo 3060 del Código Civil del Estado de Durango expedido el 1o. de junio de 1900, dispone: "Deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos que transmitan y modifiquen la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuesto sobre ellos" y la regla general anterior no está limitada por ningún otro precepto. Consecuentemente, para que pueda oponerse a terceros la existencia de la sociedad conyugal, debe ser conocida de los mismos y esto, de manera ordinaria, ocurre solamente si en el Registro Público aparece inscrita la propiedad del bien relativo a nombre de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo directo 5935/56. Elena Windisch de Harzer. 26 de junio de 1957. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.