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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 481
SOCIEDADES IRREGULARES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 481
No es exacto que la personalidad jurídica que concede la ley a las sociedades llamadas irregulares, tenga limitación en lo que hace a adquirir derechos y obligaciones y a ejercitar las acciones que tengan; sólo existe una especie de sanción para quienes realizan actos jurídicos, como representantes o mandatarios de esas sociedades irregulares, consistente en que respondieran del cumplimiento de sus actos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiesen incurrido cuando los terceros resulten perjudicados, pero no hay disposición alguna que limite esa personalidad, que la ley les concede, al grado de que no puedan ser sujetos activos y pasivos de derechos. El párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, claramente establece que "las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica frente a terceros, para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 5496/55. Ricardo Gallardo Muñoz y coagraviados. 28 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.