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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 483
ARRENDAMIENTO, REAVALUOS DE FINCAS EN EL (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 483
Según las disposiciones de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, es una consecuencia obligada del reavalúo del bien materia del arrendamiento el otorgar un nuevo contrato, si el arrendatario continuare ocupando el bien, pues el objeto del reavalúo no puede ser otro que obtener una renta o pensión de acuerdo con el nuevo valor que se haya dado el bien arrendado, sin que sea necesario que para el otorgamiento de ese nuevo contrato y fijación de la renta resultante del peritaje respectivo admitido se tramite un nuevo juicio.
Precedentes
Amparo directo 1006/56. Piedad Góngora. 28 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Vicente Santos Guajardo.