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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 19
ACCION REIVINDICATORIA. LOS CAUSAHABIENTES DEL REIVINDICANTE NO PUEDEN PRESUMIRSE POSEEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 19
Una persona, como causahabiente de un reivindicante, no puede presumirse poseedor, ya que precisamente la reivindicación persigue la obtención de la posesión, o sea que el que promueve la acción reivindicatoria no tiene la posesión.
Precedentes
Amparo directo 6056/55. Liborio Arciga Tinoco. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.