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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 61
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 61
Es de interés público la conservación del vínculo matrimonial y excepcionalmente procede su disolución por causas de tal gravedad que hagan imposible la vida en común de los cónyuges. Tratándose de la causal de injurias graves es indispensable que se precisen en la demanda por la parte actora, las expresiones en que se hagan consistir, y las circunstancias de tiempo y lugar en que se profirieron por el cónyuge demandado, no sólo para que éste pueda defenderse de la imputación, sino para que sea el juzgador quien conociendo los hechos constitutivos de la acción deducida califique la gravedad de las palabras o de los actos injuriosos, y pueda juzgar si provocaron un profundo distanciamiento entre los consortes que les haga imposible convivir en armonía en lo futuro.
Precedentes
Amparo directo 5823/55. Enrique Monge Munguía. 9 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.