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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 97
DESISTIMIENTO DE LA ACCION QUE NO TRAE COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO, POR EXISTIR RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 97
Cuando la sentencia reclamada pone fin no a un sólo juicio, sino a dos o más, por haberse ejercitado una o más reconvenciones, es indudable que el desistimiento formulado por el demandante original no puede afectar a los juicios seguidos por los contrademandantes, razón por la cual ese desistimiento no puede dejar sin efectos a la sentencia reclamada y no puede decirse que el amparo deba sobreseerse por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 417/56. Alberto Gómez Sada y Colonia Obispado, S. A. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 419/56. Alfonso L. Rodríguez y coags. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.