Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 97
DESISTIMIENTO INOPERANTE DE LA ACCION, CUANDO SE HA DICTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 97
No puede operar el desistimiento de una acción cuando se ha dictado ya la sentencia de segunda instancia, es decir, cuando el ejercicio de la acción se ha agotado ya, pues es evidente que la acción deducida quedó consumida en su ejercicio, extinguida, con el pronunciamiento de la sentencia, por lo que el actor no puede desistirse de lo que ya ha dejado de tener vigencia. En consecuencia, tal desistimiento no puede traer como resultado el sobreseimiento del juicio de amparo en que la sentencia haya sido reclamada.
Precedentes
Amparo directo 417/56. Alberto Gómez Sada y Colonia Obispado, S. A. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 419/56. Alfonso L. Rodríguez y coags. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.