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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 99
PROPIEDAD, EL AMPARO INDIRECTO NO PUEDE OCUPARSE DE CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 99
No compete a la naturaleza jurídica del amparo indirecto la resolución de cuestiones de propiedad y posesión que sólo pueden ser objeto de controversia mediante los procesos contradictorios conducentes.
Precedentes
Amparo directo 417/56. Alberto y Hernán Sada Gómez y Colonia Obispado, S. A. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.