Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338859
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
338859
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 99

PROPIEDAD, EL AMPARO INDIRECTO NO PUEDE OCUPARSE DE CUESTIONES DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 417/56. Alberto y Hernán Sada Gómez y Colonia Obispado, S. A. 12 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 338859