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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 125
PRUEBA PRESUNCIONAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 125
En materia de presunciones humanas el artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, deja al juzgador la apreciación de su valor en justicia, siempre que tenga en cuenta la norma que contiene, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 631 a 634, mismas disposiciones que regulan la prueba presuncional.
Precedentes
Amparo directo 2440/56. Salvador Guía Chávez. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 669, como tesis relacionada con la jurisprudencia 239.
Tesis relacionada con jurisprudencia 239/85.