Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 125
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 125
En las legislaciones civiles y mercantiles no existe el reenvío y, por tanto, los Tribunales de Apelación no pueden devolver los autos a los Jueces a quo para que éstos pronuncien nuevas sentencias en las que llenen las omisiones en que hubieren incurrido.
Precedentes
Amparo directo 1457/54. Tomás Niño Salgado. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.