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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 131
PLUS PETITIO Y FALTA DE ACCION, NO SON EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 131
La excepción de Plus Petitio, no es contradictoria de la defensa de falta de acción y, no existe tal contradicción, tanto porque la falta de acción no es propiamente una excepción, como porque quien opone la Plus Petitio en forma subsidiaria, se está colocando en la situación de que el juzgador declare la procedencia de la acción, no obstante que en opinión del excepcionante, proceda lo contrario. Consecuentemente, puede aducirse, sin incurrir en la prohibición a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, por ejemplo, que una obligación está extinguida por prescripción, por caducidad, etc., pero que, en el supuesto de que así no se estimare, debe deducirse su monto.
Precedentes
Amparo directo 6178/54. La Libertad, S. A. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.