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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE PLENO DERECHO ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 133
El artículo 9o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948 determina que serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de sus disposiciones. En esa virtud, invocada por el demandado la aplicabilidad del aludido Decreto, el juzgador se ve compelido a determinar si el contrato celebrado con posterioridad al Decreto de referencia tiene vigencia o no, y si considera que constituye una modificación al congelado, es indudable que aunque no se le haya propuesto en reconvención por el demandado la nulidad del contrato posterior ha de resolver sobre la misma, máxime si el propio demandado invoca la infracción de los artículos 8, 2225 y 2226 del Código Civil, que se refieren a la nulidad de los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, y a las nulidades absolutas o relativas.
Precedentes
Amparo directo 2861/56. María Rivas de Carmona. 18 de enero de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.