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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 151
SOCIEDAD CONYUGAL, CONSENTIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 151
El hecho de que dos personas hayan contraído matrimonio religioso, no da derecho al que se diga cónyuge supérstite, para reclamar bienes del otro, como su parte en la sociedad conyugal, si no se acredita que hubo consentimiento para formar dicha sociedad, ya que es éste uno de los elementos esenciales en todo contrato para formar una asociación o sociedad de naturaleza civil o mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 986/53. Serafina Gastélum Beltrán. 4 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: José Castro Estrada.