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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 155
QUIEBRAS, SENTENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 155
De acuerdo con el artículo 260 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, en la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito. Se trata de una sentencia definitiva, que pone término a la contienda entablada por cada uno de los acreedores, que presentaron su demanda de reconocimiento. En el sistema de la Ley de Quiebras la sentencia de graduación, por tener carácter de general, es definitiva aunque sin que por ello, se declare la conclusión de la quiebra, que depende de varias circunstancias que pueden sobrevenir en el curso del juicio. Además, esa resolución es la base de todo el sistema y decide cuestiones de gran trascendencia que en su caso, corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 3544/56. Banco Mercantil y Capitalizador, S. A. de Mazatlán, Sinaloa. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 705, como tesis relacionada con la jurisprudencia 246.