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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 169
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 169
Conforme al texto del artículo 2o., fracción II, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, se desprende que correspondiendo al actor la prueba de los hechos constitutivos de su acción, a él toca, inclusive, conforme al texto del precepto invocado, la carga de la justificación ante los tribunales, del requisito relativo a la necesidad que tenga de habitar precisamente la finca arrendada. Dicho artículo no se refiere al hecho notorio de la necesidad que toda persona tiene de vivir en algún lugar habitable, sino precisamente a la necesidad de habitar la finca determinada que la parte demandada, arrendatario, venga disfrutando.
Precedentes
Amparo directo 5437/55. Juan E. Lerma y coag. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.