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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 169
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 169
Si un testigo manifiesta saber y constarle que el demandado en juicio de divorcio, una vez, había tomado con exceso en una fiesta, resulta obvio que tal hecho, en caso de admitir su certidumbre, no puede ser considerado como prueba fehaciente de la embriaguez habitual del demandado.
Precedentes
Amparo directo 2103/56. Ma. Elena Alvarez Camacho de Corichi. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.