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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 180
CONSTANCIAS PARROQUIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 180
Si bien es verdad que de conformidad con la fracción VI del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, solo tienen el carácter de documentos públicos las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actas pasadas antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o por quien haga sus veces con arreglo a derecho, y de acuerdo con el artículo 412 del propio ordenamiento tales partidas parroquiales no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino cotejadas por notario, sin embargo la constancia parroquial que se exhiba en los autos de un juicio ordinario, unida a la del Presidente Municipal de determinado lugar, que certifique que una parte de los archivos de ese lugar fueron destruidos durante la revolución, viene a constituir por lo menos un principio de prueba que puede servir de punto de partida para demostrar lo que en dicha constancia se asienta.
Precedentes
Amparo directo 1204/56. Josefina García. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas