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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 181
DIVORCIO, CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 181
Tratándose de un juicio de divorcio, que tiene por finalidad, como todos los de su especie, disolver el matrimonio, que es la base de la familia y ésta, a su vez, de la sociedad, es evidente que para su disolución no sólo debe tenerse en cuenta, tomando en consideración que el Estado debe preocuparse por su estabilidad, que sus causas estén expresamente señaladas por la ley, sino además que sean verdaderamente graves, y para lo cual el sentenciador, a efecto de decidir si en realidad la conducta externa del cónyuge demandado puede dar causa a la disolución, debe estar en posesión de los hechos constitutivos de las causales.
Precedentes
Amparo directo 3326/56. Aurora Ibarra. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.