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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
Como la necesidad de comprobar la posesión de estado matrimonial de los padres de la demandante surgió hasta que la demandada negó la existencia de lazo alguno entre el actor y la personal que señala como su padre, y siendo integrante de la calidad de hijo legítimo la posesión de estado matrimonial de sus padres, si por fallecimiento de éstos no era posible proporcionar el acta matrimonial correspondiente, el juzgador estaba obligado a recibir y tomar en cuenta la prueba concerniente a ello sin que, con eso, incurriera en violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, y por lo mismo no tienen aplicación en el caso los artículos 285 y 291 del citado ordenamiento, independientemente de la interpretación que se les dé.
Precedentes
Amparo civil directo 3976/1939. Dolores Machín viuda de Calleja. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.