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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 219
PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA, CON UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 219
La integración de la prueba pericial es, en términos generales, una carga procesal para la parte a quien incumbe designar los peritos; de manera que si el actor ofrece un perito, lo presenta al Juez, y el perito rinde su dictamen, las consecuencias relativas deben afectar al demandado cuando éste, con derecho también para designar perito, no lo hace y el proceso se desarrolla en forma tal que ya no es posible reponer la prueba. Además de esas consideraciones de carácter general, debe tenerse en cuenta el sistema especial que prevé el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pues de acuerdo con su artículo 156: "El perito que no rinda su dictamen o lo rinda después del término señalado sin causa justificada, será responsable de los perjuicios que se causen a la parte por la que hubiese sido nombrado, sin que pueda nombrarse nuevo perito"; de manera que la prueba pericial no es colegiada, cada parte tiene derecho a nombrar un perito instructor del Juez, y la parte que no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes, pero con esa omisión no se invalida la prueba pericial. Consecuentemente, si en un caso sólo el perito designado por el actor rinde su dictamen, con ello se integra la prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 4251/56. Jaime Aguilar Quintana. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 666, como tesis relacionada con la jurisprudencia 238.