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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338886
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 220
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES PARA LA NOVACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 220
La novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, de acuerdo con lo que indica el artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal y, respecto de contratos de arrendamiento, la novación debe hacerse constar por escrito, de acuerdo con el artículo 2406 del mismo Código, cuando la renta pase de cien pesos al año. Por lo tanto, si la autorización para cambiar el destino de un inmueble, modificando sustancialmente el contrato no se hace constar por escrito y en la forma expresa que indica la ley, no queda demostrado que haya novación.
Precedentes
Amparo directo 2817/56. Bienes Urbanos Peñamellera, S. A. 28 de enero de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.