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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 227
TESTIGOS, RAZON DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 227
Si los testigos solamente afirman que lo declarado les consta de vista, pero no la causa o motivo que les permitió presenciar o conocer los hechos, el Juez tiene la obligación de exigir dicha causa o motivo, pero la parte interesada en la apreciación positiva de la prueba debe usar, en su oportunidad, de los recursos correspondientes para que la declaración de los testigos sea completa, o, simplemente, esa parte interesada debe cuidar que los propios testigos den la razón de su dicho en forma legal y satisfactoria.
Precedentes
Amparo directo 3049/56. Manuela Gómez viuda de Prieto. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.