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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 253
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 253
Los artículos 844, 852 y 853 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala establecen, con toda claridad, que por no contestarse la demanda dentro del término del emplazamiento, se da por contestada en sentido negativo; y por lo tanto, esa contestación presunta no comprende el consentimiento de la demanda ni de los documentos que se adjunten a ella.
Precedentes
Amparo directo 4278/55. J. Félix Góchez. 31 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.