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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 253
RECONOCIMIENTO DE HIJOS MENORES DE EDAD, LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO SOBRE, NO ABRE DE OFICIO LA SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 253
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dispone textualmente: "la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 115, 116 y 122 a 125 del Código Civil, y sobre divorcio, para solo el efecto que determina dicho Código, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta...". Ahora bien, si en un caso, dada la naturaleza de la acción intentada de nulidad del reconocimiento de una menor como hija natural, y atentos los términos de la sentencia de primer grado, en que es declarada la nulidad de dicho reconocimiento, la ejecución de la sentencia consistiría en la rectificación del acta de la menor; pero como la acción no consiste en la rectificación del acta del Estado Civil, aunque esta rectificación sea la consecuencia indirecta de la acción de nulidad, y no tratándose de un juicio sobre rectificación de acta del Estado Civil, ni un juicio de nulidad de matrimonio, ni un juicio de divorcio, no cabe la revisión forzosa.
Precedentes
Amparo directo 6771/55. Sofía Lara en representación de la menor Irma Izquierdo Lara. 31 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.