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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 258
ARRENDAMIENTOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, CLAUSULA PENAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 258
Habiéndose pactado en un contrato de arrendamiento una pena convencional para el caso de que a la expiración del contrato la arrendataria no hubiere entregado la cosa al arrendador, y encontrándose dicho contrato protegido por el Decreto de 1948, la arrendataria no está en la obligación de pagar la pena convencional pactada, pues no es verdad que el arrendamiento haya terminado, sino que queda prorrogado por ministerio de la ley. En otras palabras, la vigencia del contrato que continúa por disposición del Decreto mencionado, y estando, en consecuencia, vigente, no puede pedirse legalmente la aplicación de una pena convencional estipulada precisamente para el caso de que a la expiración del contrato la arrendataria no hubiere entregado la cosa al arrendador.
Precedentes
Amparo directo 2911/56. Gumara López B. 31 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.