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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 271
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE, EN JUICIO REIVINDICATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 271
Los artículos 1189 y 1190 del Código Civil del Estado de Veracruz, disponen: artículo 1189."El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción, se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad". Artículo 1190. "La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor". Como se ve, no se tiene razón, ni desde un punto de vista legal, ni desde un punto de vista doctrinario, al pretender que no es posible oponer la excepción de prescripción adquisitiva, a la acción reivindicatoria, sin haber obtenido previamente en un juicio de prescripción seguido contra el actor, ya que dicha excepción es, por su propia naturaleza, una excepción reconvencional.
Precedentes
Amparo directo 4862/55. Jehova Carballo y coags. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.