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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 272
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 272
Es inaceptable la tesis que de cuando uno de los cónyuges pida el divorcio y no prueba su acción, comete una injuria grave contra el otro, injuria que es equivalente a la causal de divorcio tipificada en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, porque la causal a que se refiere el 268 es autónoma y totalmente independiente de las injurias, y porque aun que muchas causales de divorcio implican injurias lato sensu, no deben confundirse con las injurias estricto sensu, tipificadas en la fracción XI del artículo 267 que son las únicas que pueden dar lugar al divorcio, con todas las consecuencias expresamente señaladas por la Ley.
Precedentes
Amparo directo 2967/56. Esperanza Ruiz de Ornelas. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.