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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 282
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 282
Si en un testamento falta la firma de uno de los testigos, y no se demuestra que esa omisión se deba a que el testigo no supiera firmar y que otro lo hiciera por él, según ordena el artículo 3500 del Código Civil de 1884, vigente en el Estado de México, y tampoco se demuestra que se hicieran constar todas esas circunstancias por el notario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3504 del mismo código, debe declararse la nulidad de dicho testamento, atendiendo a que el artículo 3471 previene que el testamento es nulo cuando se otorga en contravención a lo dispuesto en el título tercero del libro cuarto del código.
Precedentes
Amparo directo 700/56. Martha Sánchez de Valdez, como albacea de la Testamentaría de Angel Sánchez. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.