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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 282
PRUEBA DOCUMENTAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 282
La facultad del juzgador para traer a la vista cualquier documento conducente para el conocimiento de la verdad está expresamente reconocida en los artículos 458 y 507 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 2268/56. María Dolores Solís Avilés. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.