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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 287
TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 287
Entre las obligaciones legales del porteador se encuentra la de probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos. Además, el artículo 123 del Reglamento de los Artículos 152 y 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, estatuye que "todos los daños que sufrieren los efectos desde que los reciba la empresa concesionaria hasta el momento de la entrega serán imputables a ésta, salvo el caso de que provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o caso fortuito. La prueba de cualesquiera de estos hechos incumbirá a la empresa". Si la empresa porteadora admite haber celebrado un contrato de transporte obligándose a transportar y a entregar cierta mercancía al consignatario; si también admite que esa entrega no la efectuó por haber sufrido su vehículo un accidente; si, por último, acepta que el consignatario le formuló inmediata reclamación, no basta con negar su responsabilidad en el siniestro, sino que le corresponde justificar en el juicio que la pérdida se debió a caso fortuito o a fuerza mayor.
Precedentes
Amparo directo 4418/56. Unión de Seguros, S.A. 4 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.