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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 291
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 291
Según los términos del artículo 4o. del Decreto número 35 sobre prórroga de contratos de arrendamiento, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha 8 de julio de 1944, para que se considere purgada la causa de rescisión de conformidad con el último párrafo de dicho artículo, es necesario que el propietario se haya rehusado a recibir el pago de las rentas. Ahora bien, si en un contrato de arrendamiento consta la estipulación expresa de que el arrendatario se obligó a pagar la renta en la casa habitación del propietario o de su representante legítimo, es claro que el arrendatario tiene la obligación de probar en el juicio que oportunamente ocurrió al domicilio del arrendador a pagar cada una de las pensiones adeudadas y que el pago no le fue recibido.
Precedentes
Amparo directo 4511/56. Humberto Garza. 6 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.