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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 291
ARRENDAMIENTO. EL LANZAMIENTO NO IMPLICA LA CESACION DEL JUICIO RESCISORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 291
La tramitación y en su caso el levantamiento de la providencia de lanzamiento se llevan a cabo sin perjuicio de continuar el juicio rescisorio y en la sentencia se estudian las causales de rescisión y se resuelve sobre ellas. En efecto: no sólo no existe en el Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León, ningún precepto que disponga que por el pago de rentas durante el período de lanzamiento se extinga la acción rescisoria, sino que por el contrario, del artículo 215 se deduce que dicha providencia es accesoria y previa al juicio; y de los artículos 225 y 228 se concluye que el juez está obligado a dictar sentencia aun después de ejecutado el lanzamiento.
Precedentes
Amparo directo 4483/56. Juana López viuda de Ordiozola. 6 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.