Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 292
ARRENDAMIENTO, EL PAGO DE RENTAS DURANTE EL PERIODO DEL LANZAMIENTO NO EXTINGUE LA ACCION DE RESCISION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 292
El examen de lo dispuesto en los artículos 215 al 230 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, referentes a la providencia de lanzamiento, conduce a estimar que la tramitación y en su caso el levantamiento de la providencia de lanzamiento se llevan a cabo sin perjuicio de continuar el juicio rescisorio y de que en la sentencia se estudien las causales de rescisión y se resuelva sobre ellas. En efecto: no sólo no existe en el Código Procesal Civil ningún precepto que disponga que por el pago de rentas durante el período de lanzamiento se extinga la acción rescisoria, sino que por el contrario, del artículo 215 se deduce que dicha providencia es accesoria y previa al juicio; y de los artículos 225 y 228 se concluye que el juez esta obligado a dictar sentencia aun después de ejecutado el lanzamiento. Dichos preceptos, que forman parte del capítulo referente a la providencia de lanzamiento, dicen así: "Art. 225. En los casos del artículo anterior el remate de los bienes embargados quedará pendiente de lo que disponga la sentencia que recaiga en el juicio respectivo". "Art. 228. Si el demandado en el juicio respectivo justificare las excepciones que haya opuesto, el juez al sentenciar en definitiva condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que a aquél se le hubieren ocasionado".
Precedentes
Amparo directo 4483/56. Juana López viuda de Ordiozola. 6 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.