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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 293
PRUEBA PERICIAL, CARACTER DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 293
Según el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la prueba pericial no es colegiada sino que el juzgador está obligado a examinarla aun cuando no se haya integrado totalmente. No puede el Juez de oficio ni a instancia de parte designar peritos sustitutos cuando los primeramente nombrados no rinden sus dictámenes con oportunidad; y el artículo 156 en forma expresa establece el derecho de la parte perjudicada a reclamar una indemnización de daños y perjuicios al perito moroso o que omite el dictamen.
Precedentes
Amparo directo 4689/56. Francisco Pérez Moreno. 6 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.