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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 293
LEGITIMACION, ESTUDIO DE OFICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 293
La legitimación para obrar es una condición de la acción que el juez debe examinar y considerar demostrada, para poder declarar procedente la demanda. No basta que el derecho exista, sino que es menester que éste corresponda precisamente a aquél que lo hace valer, es decir, que haya identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley. Es claro entonces que tratándose de una condición de la acción, el juez debe examinarla de oficio, aunque no haya especial instancia del demandado, pues es evidente que si faltan las condiciones de la acción, no podrá declararse probada ésta. Lo expuesto encuentra apoyo, por una parte en lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en el sentido de que "ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete o por quien lo represente legalmente", y por la otra en el artículo 1326 del Código de Comercio, que expresa: "cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado".
Precedentes
Amparo directo 1515/56. Benita Vera de Razú. 6 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.