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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 317
CONFESION FICTA. FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 317
Si en un caso, el Juez declara en rebeldía al demandado, y luego tiene como presuntivamente confesados los hechos de la demanda, por el propio reo, en virtud de haberla dejado de contestar, es incuestionable que esa confesión ficta, declarada judicialmente, produce efectos legales en contra del demandado, máxime si éste no llega a rendir ninguna prueba que la desvirtúe en el curso del juicio.
Precedentes
Amparo directo 5132/56. Nicolasa Sánchez Rodríguez. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.