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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 321
SUCESIONES, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS INTERVENTORES DE LAS, POR NO EXISTIR ALBACEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 321
Según los términos de los artículos 1620 y 1621, fracciones II y VIII del Código Civil del Estado de Jalisco, es al albacea universal a quien compete deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia. Dicha regla admite como excepción el caso en que cuando por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, en que el interventor sí puede representar en juicio a la sucesión, previa autorización del tribunal.
Precedentes
Amparo directo 3052/56. Antonia Castillo. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 808, como tesis relacionada con la jurisprudencia 284.