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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 321
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 321
Si el actor reclamó una indemnización en efectivo, por los daños causados a su propiedad, con motivo de la construcción de un edificio que estaba llevando a cabo la demandada, y ésta no objetó la forma en que se solicitó la reparación, ni hizo la menor alusión, para el caso de condena, a la improcedencia de la indemnización en efectivo, sino que se limitó a negar que los daños hubieran sido ocasionados por la construcción y que el monto de los mismos alcanzara la suma reclamada; y aun más, ambas partes ofrecieron y rindieron pruebas sobre el origen de los daños y sobre su monto pero no sobre la posibilidad del restablecimiento de las cosas al estado anterior, debe estimarse que dados los términos en que quedó fijada la litis, la demandada aceptó implícitamente que, en el caso de condena, tendría que pagar una indemnización en efectivo, aunque inferior a la reclamada; por lo que al condenarla la autoridad responsable al pago de esa indemnización en efectivo no aplicó inexactamente el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 4714/56. Leovino Gutiérrez. 8 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.