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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 322
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 322
No puede constituir hogar conyugal, la casa de los padres del marido a donde lleva a vivir a su esposa, pues no disfruta dentro de ella, de la autoridad y respeto que le corresponden. La circunstancia de que a raíz del matrimonio los cónyuges hayan vivido en el domicilio de la madre del esposo, hace presumir fundadamente, la falta del hogar conyugal propiamente dicho y siendo así, no puede hablarse de separación alguna, porque este concepto está íntimamente relacionado con el primero; esto es, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio, siendo una de ellas, la de permanecer la esposa al lado de su marido, está sujeta a que se instale el domicilio donde será posible la convivencia de los cónyuges; luego, si el marido falta a esta obligación, la esposa no puede cometer el abandono que la ley considera como causa de divorcio, si se traslada a vivir a otro lado.
Precedentes
Amparo directo 2573/56. Luis Maya Guadarrama. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.