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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 322
COSTAS EN JUICIOS SUMARIOS, INAPLICABILIDAD DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN CASO DE (LEGISLACION EL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 322
En las costas a que se condena en los juicios sumarios no tienen aplicación el Arancel de Abogados puesto que al disponerse su fijación de oficio, necesariamente se deja ésta al prudente arbitrio del Juzgador, sin más restricción que la relativa a que su monto no exceda, por ambas instancias, del veinte por ciento del interés del negocio siendo éste el que se haya establecido en la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 3560/56. Guadalupe Orendáin de Fernández del Valle. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.