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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 323
COSTAS, FIJACION DE LA CUANTIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 323
No se infringe ningún principio general de derecho al admitir, dentro del sistema creado por el legislador, que las costas serán fijadas por el juzgador sin exceder del veinte por ciento del interés del pleito; ni es correcto aplicar para fijar la cuantía de un juicio, la misma regla que sirve para determinar la competencia, porque se repite, se trata de normas que obedecen a diferentes propósitos del legislador. Tratándose de la competencia, el criterio predominante, es el de la importancia misma del asunto, sin atender al esfuerzo desplegado por las partes para obtener un reconocimiento de sus derechos; en cambio, en materia de costas, el criterio predominante lo da la importancia técnica del juicio, su mayor o menor dificultad científica y la cantidad de trabajo y estudio que haya requerido. Por eso el legislador establece disposiciones distintas para regular cada uno de esos casos.
Precedentes
Amparo directo 3560/56. Guadalupe Orendáin de Fernández del Valle. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.