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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 330
ACCION POSESORIA, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 330
No es exacto que la parte actora tenga obligación de consignar los preceptos que fundamentan la acción posesoria, pues no es un requisito necesario para la procedencia de la acción, toda vez que la fracción VI del artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, indica que en la demanda el actor procurará citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; es decir, este precepto, que está en concordancia con el artículo 2o., hace una mera recomendación pero no señala un requisito indispensable, lo que obedece al principio de que a las partes sólo corresponde exponer los hechos y es al juez a quien toca establecer el derecho. Si en un caso, la actora precisa tanto los hechos como su pretensión, no es obstáculo que no cite el artículo 14 del Código Procesal citado, que se refiere a la acción posesoria, para que pueda prosperar.
Precedentes
Amparo directo 3067/56. José Medina Sánchez. 9 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.