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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 337
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. CAMBIO DE PROPIETARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 337
Si bien es verdad que el artículo 2936 del Código Civil del Estado de Veracruz, dispone que los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no contra tercero, el cual, en cambio, puede aprovecharlos en cuanto le fueren favorables, también lo es que este precepto no elude el conocimiento que el tercero pueda tener el acto de que se trate, por lo que, si en un caso, el arrendatario es notificado del cambio de dominio del inmueble arrendado, en virtud de una permuta, en ninguna forma dicha permuta debe inscribirse en el Registro para que pueda surtir efectos con respecto a él, siendo por ello mismo bastante la notificación que en vía de jurisdicción voluntaria se le haga para que se genere la acción de terminación de contrato deducida en su contra.
Precedentes
Amparo directo 5022/56. David Moctezuma. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.