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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 351
DIVORCIO, CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 351
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si no se expresan en ella los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la parte demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita con notoria conculcación del artículo 14 constitucional, y el juez esté en aptitud de poder decidir si tales hechos son realmente constitutivos de las expresadas causales.
Precedentes
Amparo directo 5648/56. Pilar Puig Izquierdo. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.