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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 351
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 351
Si en términos generales por sevicia se entiende la excesiva crueldad, que en el caso del matrimonio, hace naturalmente, imposible la vida en común, es indudable que la circunstancia de una persona haya acusado penalmente a la madre y hermanas de su cónyuge por el delito de injurias hasta lograr sentencia condenatoria en su contra, no puede constituir la causal de que se trata, pues independientemente de que una acusación de esta índole no puede considerarse como constitutiva de tal crueldad extrema, ni se puede estimar como sevicia de un cónyuge para el otro el acudir a los tribunales para obtener justicia por delitos cometidos en su contra por terceros; lo cierto es que aceptar lo contrario sería tanto como obligar a uno de los cónyuges a soportar pacientemente que los parientes del otro cometan en su persona, en sus bienes o en sus intereses, atentados y delitos, sin que por ello y tan solo por no lastimar a su cónyuge pueda acusarlos, ya que esto, sencillamente, riñe con la razón.
Precedentes
Amparo directo 4508/56. Dolores Morales de Rojas. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.