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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 352
AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 352
Por sentencia definitiva debe entenderse, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que decida un negocio en lo principal ocupándose de la litis planteada mediante las acciones deducidas y las excepciones opuestas; y por tanto la resolución que simplemente se concreta a tener por desistido de la apelación al recurrente por no haber formulado agravios, no tiene el carácter de definitiva, no siendo competente para conocer del juicio de garantías que contra dicha resolución se enderece la Suprema Corte de Justicia, sino un Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 5710/56. Fernando Turrent Chávez. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 439, como tesis relacionada con la jurisprudencia 262.